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El
tratamiento informático de los datos personales obtenidos a mediante
internet está sujeto a la normativa del trato general de los datos.
En España, se aplica la directiva 95/46, del 24 de octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas físicas por lo
que concierne al trato de datos personales y a la libre circulación
de dichos datos, hasta hace poco la ley orgánica 5/1992, de 29
de octubre, de regulación del trato automatizado de los datos de
carácter personal (LORTAD) al haber sido derogada por la ley orgánica
15/1999, del 13 de septiembre, de protección de datos de carácter
personal (LPD), en vigor desde el pasado día 14 de enero del 2000.
El último fundamento de esta normativa es salvaguardar el derecho
fundamental a la intimidad de las personas afectadas.
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